Trucos para capitalizar el paro

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Trucos para capitalizar el paro

Cuando una persona tiene en España la condición de trabajador por cuenta ajena y es despedido, tiene la posibilidad de solicitar el paro. Para ello, va a necesitar haber cotizado previamente un mínimo de un año al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Cuando eso pasa, puede ocurrir que el desempleado opte por la posibilidad de iniciar una nueva etapa profesional, dándose de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, para empezar a ser trabajador por cuenta propia. No obstante, lo cierto es que para poder hacer esto va a ser necesario tener ciertos ahorros.

Considerando esto, una de las opciones que el desempleado tiene es la de realizar una capitalización del paro. Se trata de un método que se utiliza con frecuencia por este sector de la población cuando pasa de ser un desempleado a iniciarse como trabajador autónomo. A continuación, vamos a contarte lo que debes saber acerca de capitalizar el paro y cómo hacerlo. 

¿Qué es capitalizar el paro?

La medida de capitalizar el paro se puede entender como una posibilidad orientada a fomentar iniciativas de empleo autónomo entre personas que están percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo. Así, lo que se hace es abonar el valor actual del importe de la prestación restante por percibir a las personas beneficiarias que quieran:

  • Desarrollar una actividad laboral como trabajador autónomo, no incluyéndose en este caso las personas que se den de alta como trabajadoras autónomas económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación de contrato anterior a la situación de desempleo, entre otras cosas.
  • Incorporarse de manera estable como socios trabajadores de trabajo en sociedades laborales o cooperativas ya constituidas o para constituirlas, aún en los casos en los que se haya tenido un contrato previo con estas.
  • Destinar el importe de la prestación a una aportación al capital social de una entidad mercantil nueva o que ha sido creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que se vaya a tener el control de la sociedad, que se produzca un alta a la Seguridad Social y que se ejerza la misma actividad profesional.

¿Cómo capitalizar el paro? Tips que funcionan

En caso de que quieras llevar a cabo la acción de capitalizar el paro, queremos darte algunos consejos que puedes tener en cuenta para hacerlo de la forma correcta. Estos son:

Pedir el pago antes de empezar una actividad laboral

Algo muy importante para capitalizar el paro de forma correcta es pedir el cobro de la totalidad del paro que quedase pendiente en un único pago antes de comenzar cualquier actividad laboral autónoma. Además, es algo que se debe hacer antes de darse de alta en los servicios del RETA de la Seguridad Social, para asegurarse de no tener problemas con el cobro. Una vez que se haya obtenido el pago, sí es posible registrarse en el régimen de autónomos. 

Evitar discutir el despido

Si se quiere recibir el pago del paro, es importante no discutir con la empresa el despido, debido a que en caso de impugnar este se puede iniciar un proceso durante el cual no va a ser posible cobrar el paro hasta que todo el proceso de discusión haya quedado concluido.

Pagar todos los costos derivados de la actividad que se comienza

Otra de las claves que se puede tener en cuenta es destinar todo lo que se recibe por parte del SEPE a los gastos generados por el comienzo de una actividad autónoma. Esto quiere decir invertir todo el dinero en instalaciones, materiales y licencias que posibiliten el desarrollo del trabajo por cuenta propia.

¿Cuándo se puede capitalizar el paro?

Finalmente, queremos hablar de cuándo es posible capitalizar el paro. Para poder hacer esto, es necesario tener concedida esta prestación y no haber iniciado una nueva actividad antes de hacer la solicitud de la capitalización. Además, es importante cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber sido beneficiario de la capitalización en los últimos cuatro años.
  • Tener pendiente el cobro de por lo menos tres meses de esta prestación.
  • No haber impugnado el despido al que dio lugar la situación de desempleo actual.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador en una sociedad laboral o una cooperativa. 

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