La aportación de los conocidos bienes privativos a las sociedades gananciales se trata de un concepto que puede ser visto por las personas como algo mucho más complejo de lo que es en realidad. En la actualidad, se pueden llevar a cabo diferentes procedimientos para alcanzar estos resultados. No obstante, siempre es importante que las aportaciones queden correctamente registradas, debido a que esto es lo que evita que se puedan producir inconvenientes en el futuro. Por eso, a continuación, vamos a contarte cuándo los bienes privativos se convierten en bienes gananciales y en qué consiste cada uno de estos conceptos.
¿Qué son los bienes privativos?
Para comenzar, vamos a definir de qué hablamos cuando hablamos de bienes privativos. Se entiende por bienes privativos a aquellos bienes que están dentro del matrimonio y que pertenecen solamente a uno de los dos cónyuges, provocando esto que el otro no pueda usar uso libre de ellos. De acuerdo a la Ley, se considera que los bienes que pueden ser privativos son los siguientes:
- Ropa u objetos personales de una de las personas que no tengan mucho valor.
- Bienes adquiridos por uno de los miembros a costa o en reemplazo de otros bienes de tipo privativo.
- Bienes, animales y derechos que pertenecieran ya a uno de los cónyuges antes de que se constituya la sociedad de gananciales.
- Bienes que uno de los miembros del matrimonio obtenga a título gratuito, como puede ser una donación o una herencia.
- Bienes y derechos patrimoniales propios del cónyuge y aquellos no transmisibles, como puede ser en este caso el cobro de una pensión de la seguridad social.
- Bienes adquiridos a través del derecho de retracto.
- Instrumentos o herramientas destinados al desarrollo de la profesión o el oficio de uno de los miembros.

¿Qué son los bienes gananciales?
Ahora que hemos visto qué son los bienes privativos, vamos a hablar de los bienes gananciales. Por gananciales entendemos a aquellos bienes que pertenecen a los dos cónyuges en un mismo matrimonio. Son bienes y ganancias que se hacen comunes para los cónyuges, independientemente de por quién de ellos sean obtenidos.
En este sentido, algunos de los principales bienes gananciales que puede haber en un matrimonio son:
- Bienes obtenidos a título oneroso para uno o para los dos cónyuges.
- Remuneraciones obtenidas a través del trabajo o la industria de alguna de las dos partes.
- Bienes donados o heredados por los dos miembros conjuntamente.
- Empresas y establecimientos fundadas por cualquiera de los miembros sin contar con los bienes comunes.
- Rentas o intereses producidos por un bien privativo o por un bien ganancial.
Con esto, podemos afirmar que los bienes gananciales son aquellos que pertenecen en común a la sociedad de gananciales, siendo los dos cónyuges los que deben tomar decisiones en común respecto de su administración. Se pueden dar aquí algunas excepciones, como es el caso de la incapacidad reconocida por un juez de uno de los miembros para hacerse cargo de dicha administración.
También es importante destacar que se consideran gananciales todos los bienes adquiridos por el matrimonio durante la vigencia de este, como así también todos los obtenidos por el trabajo de uno de ellos.
¿Cómo transformar los bienes privativos en gananciales?
Para poder transformar los bienes privativos en bienes gananciales hay que realizar un proceso por escritura ante un notario. Esta escritura funciona como la prueba de que se ha llevado a cabo la aportación, a la vez que es lo que va a determinar las condiciones de ello. No obstante, hay que tener en cuenta que la conversión se puede realizar de dos formas: por forma gratuita u onerosa.
La fórmula que se elija a la hora de hacer este proceso es algo que debe quedar plasmado en el documento notarial. Es decir, si se ha elegido que se haga de forma gratuita u onerosa, esto debe quedar registrado, ya que de lo contrario podría tener importantes consecuencias en caso de que se produzca la disolución de la sociedad de gananciales o el matrimonio.
Cuando lo que se hace es una aportación onerosa, esto quiere decir que, en caso de que se disuelva la sociedad, el cónyuge que aportó el bien mantiene a su favor un crédito del 100% de su valor. Pero si esto no queda registrado, la persona aportante puede perder el derecho de reintegro, debido a que la fórmula no queda escrita en ninguna parte.